Sunday, August 06, 2006

Día del niño

Hoy dedico este post con mucho cariño para la consu.

Porque la extraño mucho y me gustaría abrazarla para regalarle mucho cariño y mínimo una docena de besos.

Ahora en materia de fechas, insisto en la posición de defender los días que corresponden a una celebración y que ya son parte de la memoria colectiva.

El único detalle es que "hacerse el agosto" (Sic) para las multitiendas (unos pocos) con las mejores ofertas para (los muchos) ... elegir el mejor regalo, el mejor juguete, la mejor diversión en un mall o en una sala de juegos o donde sea y como sea ...

... Después los ahogos en las cuentas.

En el año 1959, la ONU sugirio a sus paises miembros, celebrar el día del niño en la fecha y forma que los Gobiernos lo estimasen conveniente.

En esta "de$e$peración" de celebrar el día (según la "norma": segundo domingo de agosto) hay días que no cuadran con esa fórmula, como sucedió este mes, dado que el segundo domingo de agosto es el día 13 (?).

La verdad es que la celebración a los niños se debe transformar en un acto diario, tal como lo dice la "Convención sobre los derechos del niño".

Esta convención consta de 54 artículos.

En términos generales lo más importante es:

- No ser discriminado por su sexo, su religión, origen social, cultura o capacidades.

- Tener acceso a las mejores condiciones de vida y prestaciones de salud posibles.

- Ser protegido contra el maltrato, el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación.

- Ser escuchado y promover la participación en sus propios asuntos.

- Educarse.

- Tener una familia.

- Una vida segura y sana.

- Evitar que participe en guerras, conflictos armados, luchas internas y actos violentos.

- Luchar para que no sea pobre.

- Hacer los mejores esfuerzos para que deje de vivir en ambientes contaminados.

- Prevenir que sea víctima del SIDA.


Aquí dos artículos de muestra:

"Artículo 1 :

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."


"Artículo 9:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Estos son sólo dos de los 54 artículos de la convención ... "Como para pensar un ratito ..."


Fechas relacionadas.

  • "Chile ratificó esta convención: 13 de agosto de 1990."
  • "Chile fue admitido como miebro de la Naciones Unidas: 24 de octubre de 1945."
  • "Entrada en vigencia de esta convención: 02 de septiembre de 1990."


Ref: Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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